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Artículo 1 transitorio del Decreto 323

Ley orgánica de la corporacion de obras urbanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241361 / 7322618.

Texto oficial

Artículo 1º- La planta inicial del personal de la Corporación será establecida por decreto supremo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. El encasillamiento del personal regirá desde la fecha de vigencia de la planta, cualquiera que sea la fecha en que apruebe dicho encasillamiento. Mientras no se apruebe la planta y el encasillamiento, el personal continuará percibiendo sus remuneraciones en la forma que las percibían en la Dirección General de Obras Urbanas, Dirección de Pavimentación Urbana y Dirección de Servicios Sanitarios.