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Artículo 2 transitorio del Decreto 323

Ley orgánica de la corporacion de obras urbanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241361 / 7322620.

Texto oficial

Artículo 2º- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21º, el nombramiento inicial de los Gerentes de Especialidad podrá recaer en los Directores de Servicios Sanitarios y Pavimentación Urbana, respectivamente.