Texto oficial
Artículo 2º- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21º, el nombramiento inicial de los Gerentes de Especialidad podrá recaer en los Directores de Servicios Sanitarios y Pavimentación Urbana, respectivamente.
Ley orgánica de la corporacion de obras urbanas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241361 / 7322620.