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Artículo 5 transitorio del Decreto 323

Ley orgánica de la corporacion de obras urbanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241361 / 7322623.

Texto oficial

Artículo 5º- El personal contratado como operario especializado permanente en cualquiera de los Servicios dependientes de la Dirección General de Obras Urbanas así como el personal a que se ha referido el artículo anterior y que se desempeña actualmente como chofer, mayordomo, portero u otra especialidad, podrá ser encasillado preferentemente en las Plantas de Auxiliares de Servicio de la Corporación de Obras Urbanas.