Texto oficial
Artículo 5º- El personal contratado como operario especializado permanente en cualquiera de los Servicios dependientes de la Dirección General de Obras Urbanas así como el personal a que se ha referido el artículo anterior y que se desempeña actualmente como chofer, mayordomo, portero u otra especialidad, podrá ser encasillado preferentemente en las Plantas de Auxiliares de Servicio de la Corporación de Obras Urbanas.