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Artículo 4 transitorio del Decreto 323

Ley orgánica de la corporacion de obras urbanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241361 / 7322622.

Texto oficial

Artículo 4º- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25º de este Reglamento, los operarios que pasen a integrar el personal de la Corporación, sea en virtud de lo dispuesto en la ley 16.742 o en la ley 16.391, conservarán todos los derechos y beneficios que hubiesen adquirido en su Servicio de origen.