Texto oficial
Artículo 1.o La obligacion que incumbe a los padres y guardadores de proporcionar la educacion primaria a sus hijos y pupilos se cumplirá con arreglo a las disposiciones de la presente lei.
A falta de padres o guardadores, las disposiciones de esta lei se aplicarán a las personas que tengan a su cargo el cuidado de menores.
En los campos o lugares en que las circunstancias no permitan mantener escuelas permanentes y se creen escuelas temporales, los menores asistirán a éstas durante cuatro temporadas a lo ménos.