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Artículo 1 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7166948.

Texto oficial

Artículo 1.o La obligacion que incumbe a los padres y guardadores de proporcionar la educacion primaria a sus hijos y pupilos se cumplirá con arreglo a las disposiciones de la presente lei. A falta de padres o guardadores, las disposiciones de esta lei se aplicarán a las personas que tengan a su cargo el cuidado de menores. En los campos o lugares en que las circunstancias no permitan mantener escuelas permanentes y se creen escuelas temporales, los menores asistirán a éstas durante cuatro temporadas a lo ménos.