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Artículo 6 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7166954.

Texto oficial

Art. 6.o Las únicas escusas que pueden eximir total, parcial o temporalmente del cumplimiento de la obligacion escolar, en la forma de los artículos anteriores, son las siguientes: a) Que no haya escuela o no haya lugar vacante en las escuelas situadas a ménos de dos kilómetros, o de cuatro si se proporcionaren medios gratuitos de trasporte; y b) Impedimento físico o moral. La indijencia no escusa de la asistencia escolar.