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Artículo 5 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7166953.

Texto oficial

Art. 5.o La Direccion de la Educacion Primaria podrá comprobar por medio de los visitadores si se cumple debidamente, respecto de los menores que frecuentan los establecimientos particulares de educacion, la obligacion en lo que se refiere a la estension de la enseñanza que les corresponda recibir.