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Artículo 10 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7166958.

Texto oficial

Art. 10. Para los efectos de las sanciones por falta de cumplimiento de la obligacion escolar, los directores de las escuelas públicas, municipales y particulares, enviarán a la Junta, en formularios especiales, un mes despues de empezar a funcionar, la lista de los alumnos matriculados en ellas, como tambien mensualmente la de inasistentes sin causa justificada durante quince días.