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Artículo 11 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7166959.

Texto oficial

Art. 11. La falta de cumplimiento de las disposiciones anteriores, en lo que se refieren a las obligaciones de los padres o guardadores con respecto a la matrícula y a la asistencia escolar, será penada: a) Con amonestacion verbal; b) Con multa de dos a veinte pesos, o prision de uno a diez dias, si pasados quince despues de la amonestacion no se ha cumplido todavía con la lei; y c) En caso de reincidencia, con pena doble de la anterior, precedida de amonestacion hecha con quince dias de anterioridad. Las mismas penas se aplicarán a las personas responsables, en caso en que el menor, a quien se proporcione educacion en su casa, no acreditare ante la comision examinadora poseer los conocimientos que exije el artículo 4.o.