Texto oficial
Art. 11. La falta de cumplimiento de las disposiciones anteriores, en lo que se refieren a las obligaciones de los padres o guardadores con respecto a la matrícula y a la asistencia escolar, será penada:
a) Con amonestacion verbal;
b) Con multa de dos a veinte pesos, o prision de uno a diez dias, si pasados quince despues de la amonestacion no se ha cumplido todavía con la lei; y
c) En caso de reincidencia, con pena doble de la anterior, precedida de amonestacion hecha con quince dias de anterioridad.
Las mismas penas se aplicarán a las personas responsables, en caso en que el menor, a quien se proporcione educacion en su casa, no acreditare ante la comision examinadora poseer los conocimientos que exije el artículo 4.o.