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Artículo 16 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7166964.

Texto oficial

Art. 16. La instrucción dada en las escuelas primarias tendrá por objeto la educacion física, la educacion moral y la educacion intelectual del menor. El plan de educacion que se distribuirá en las diversas escuelas, segun los grados de enseñanza, conforme a los programas que fijarán los respectivos reglamentos, comprenderá las siguientes materias: lectura y escritura; idioma patrio; doctrina y moral cristianas; hijiene; ejercicios jimnásticos y militares y canto; dibujo lineal, jeométrico de ornamentacion y modelaje; trabajos manuales para los hombres y de aguja para las mujeres; cálculos, sistema métrico y nociones elementales de aritmética, jeografía e historia patrias y nociones elementales de historia y jeografía jenerales, especialmente de jeografía comercial e industrial; nociones elementales de ciencias naturales y físicas; educacion cívica y nociones elementales de derecho usual y de economía política. Las ciencias naturales y físicas serán enseñadas de acuerdo con las necesidades económicas de la rejion o establecimiento que funcionen en la misma, de manera que el educando pueda comprobar prácticamente las lecciones del maestro y servirse de ellas. En las escuelas de primero y segundo grado de la educacion primaria se enseñanará cartonaje y modelado, respectivamente, y en las de tercer grado trabajos en madera. En todas las escuelas se enseñarán, ademas, los rudimentos de un oficio manual, de acuerdo con el sexo del alumno y con las necesidades de las diversas zonas del pais. Los padres o guardadores podrán eximir de la clase de doctrina cristiana a sus hijos o pupilos, manifestándolo por escrito a la Junta Comunal.