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Artículo 15 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7166963.

Texto oficial

Art. 15. Las penas establecidas en este título serán aplicadas a solicitud de la Junta de Educacion, por el alcalde respectivo, en conformidad a la Lei de Organizacion y Atribuciones de las Municipalidades, y las multas serán cobradas por el tesorero municipal y destinadas al fomento de la educacion primaria en la comuna.