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Artículo 20 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7166969.

Texto oficial

Art. 20. El Consejo tendrá un secretario que será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta en terna del mismo Consejo.