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Artículo 21 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7166970.

Texto oficial

Art. 21. El cargo de consejero de educacion primaria será gratuito e incompatible con el de miembro del Congreso, y el de secretario será rentado. Los consejeros tendrán pase libre en los Ferrocarriles del Estado y derecho a que se les abonen los gastos de viaje cuando practiquen visitas de inspeccion a las escuelas de educacion primaria fuera de Santiago.