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Artículo 48 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7167004.

Texto oficial

Art. 48. Podrán ser suspendidos de sus funciones o separados de ellas los que no cumplan con regularidad sus deberes profesionales, o demuestren incapacidad para la enseñanza de las asignaturas a su cargo, o ejecuten actos de indisciplina contra sus superiores jerárquicos.