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Artículo 54 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7167011.

Texto oficial

Art. 54. Los que tengan el título de normalista otorgado por el Estado, ingresarán al servicio en el escalafon de profesores de segunda clase en cualquiera categoría de escuela y para su nombramiento el Consejo de Educacion Primaria formará listas por provincias, segun la nota final que hubieren obtenido en el exámen de graduacion.