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Artículo 55 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7167012.

Texto oficial

Art. 55. Los profesores no normalistas propietarios, con mas de seis años de servicios, podrán ingresar al escalafon de profesores de segunda clase, rindiendo un exámen de competencia en las condiciones que fije el Consejo de Educacion Primaria. Los propietarios que tengan mas de quince años de servicios podrán ingresar al escalafon de primera clase, rindiendo el correspondiente exámen de competencia.