Texto oficial
Art. 55. Los profesores no normalistas propietarios, con mas de seis años de servicios, podrán ingresar al escalafon de profesores de segunda clase, rindiendo un exámen de competencia en las condiciones que fije el Consejo de Educacion Primaria.
Los propietarios que tengan mas de quince años de servicios podrán ingresar al escalafon de primera clase, rindiendo el correspondiente exámen de competencia.