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Artículo 60 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7167017.

Texto oficial

Art. 60. Para los nombramientos y ascensos de directores y visitadores de escuelas se formarán las siguientes listas, con las personas que se enumeran: 1.o Listas para directores de escuelas de tercera clase y escuelas de párvulos. Para figurar en esta lista se necesita ser normalista o ser profesor propietario con mas de cinco años de servicios y rendir un exámen de competencia; 2.o Listas para directores de escuelas de segunda clase o escuelas suplementarias. Para figurar en esta lista se necesita ser normalista con mas de cinco años de servicios, o ser profesor propietario con mas de nueve años; en ámbos casos, rendir satisfactoriamente un exámen de competencia; 3.o Listas para directores de primera clase o de escuelas complementarias. Para figurar en esta lista se necesita ser normalista con mas diez años de servicios; o haber desempeñado durante cinco años, por lo menos, el puesto de director de escuela de segunda clase o el de profesor de escuela de aplicacion anexa a una Escuela Normal, y rendir, en ámbos casos, un exámen de competencia; 4.o Listas para visitadores de escuelas. Para figurar en esta lista se necesita ser normalista con mas de doce años de servicios o haber desempeñado durante cinco años, por lo ménos, el cargo de director de una escuela primaria de primera clase, o de profesor de una Escuela Normal, o de sub-director de escuela de aplicacion durante el mismo tiempo; y rendir, ademas, en ámbos casos satisfactoriamente un exámen de competencia.