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Artículo 59 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7167016.

Texto oficial

Art. 59. Los ascensos de los profesores serán otorgados por decreto del Presidente de la República, a pedido del Consejo de Educacion Primaria, a principios del año escolar, despues de vacaciones, en virtud de las listas que forme el referido Consejo.