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Artículo 67 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7167025.

Texto oficial

Art. 67. Los profesores de escuelas especiales de adultos tendrán una gratificacion de trescientos pesos anuales, y los directores de las mismas escuelas una de seiscientos pesos anuales. Si la escuela de adultos funcionara como anexa a otra escuela primaria, esta gratificacion será de doscientos cuarenta pesos y de cuatrocientos ochenta pesos, respectivamente.