Saltar al contenido

Artículo 71 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7167030.

Texto oficial

Art. 71. Los requisitos para el ingreso a los cursos ordinarios y estraordinarios de las escuelas normales, así como su duracion, los planes de estudio y programas y en jeneral la organizacion de las mismas serán determinados por el Consejo de Educacion Primaria, con aprobacion del Presidente de la República, y no podrán ser modificados sino en igual forma.