Texto oficial
Art. 71. Los requisitos para el ingreso a los cursos ordinarios y estraordinarios de las escuelas normales, así como su duracion, los planes de estudio y programas y en jeneral la organizacion de las mismas serán determinados por el Consejo de Educacion Primaria, con aprobacion del Presidente de la República, y no podrán ser modificados sino en igual forma.