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Artículo 74 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7167033.

Texto oficial

Art. 74. Los preparadores y conservadores de gabinete, laboratorios y talleres y ayudantes de práctica agrícola, minera, industrial o comercial tendrán un sueldo anual de mil ochocientos pesos.