Texto oficial
Art. 74. Los preparadores y conservadores de gabinete, laboratorios y talleres y ayudantes de práctica agrícola, minera, industrial o comercial tendrán un sueldo anual de mil ochocientos pesos.
Ley 3.654
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7167033.