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Artículo 75 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7167034.

Texto oficial

Art. 75. Los profesores de las escuelas diurnas y de las escuelas nocturnas de aplicacion tendrán los siguientes sueldos: Profesor de escuela diurna de aplicacion_____________________ $ 4,200 Profesor de escuela nocturna de aplicacion_____________________ 2,100 Profesora de escuela de párvulos 2,100