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Artículo 93 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7167053.

Texto oficial

Art. 93. Cada Municipalidad concederá anualmente, un premio de valor de cien pesos, por lo ménos, al profesor de la escuela pública, municipal o particular de la comuna que mas se haya distinguido en el ejercicio de su profesion, y otro de igual suma a la profesora que hubiere llenado la misma condicion. Estos premios se concederán en la forma que dispusieren los reglamentos.