Texto oficial
Art. 93. Cada Municipalidad concederá anualmente, un premio de valor de cien pesos, por lo ménos, al profesor de la escuela pública, municipal o particular de la comuna que mas se haya distinguido en el ejercicio de su profesion, y otro de igual suma a la profesora que hubiere llenado la misma condicion.
Estos premios se concederán en la forma que dispusieren los reglamentos.