Saltar al contenido

Artículo 95 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7167055.

Texto oficial

Art. 95. A menor distancia de doscientos metros de una escuela no podrán existir negocios de bebidas alcohólicas u otros establecimientos que sean contrarios a la moralidad, ni se construirá o se tomará en arrendamiento un local destinado a la enseñanza primaria, a menor distancia de dos cientos metros de sitios cuya vecindad pueda ser perjudicial a la salud. La distancia será medida en conformidad a las prescripciones del Reglamento que dicte el Presidente de la República.