Texto oficial
Art. 96. Dentro del año siguiente a la promulgacion de esta lei, el Presidente de la República aprobará los programas de los diversos grados de la enseñanza primaria y dispondrá su publicacion en el Diario Oficial.
Ley 3.654
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7167056.