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Artículo 96 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7167056.

Texto oficial

Art. 96. Dentro del año siguiente a la promulgacion de esta lei, el Presidente de la República aprobará los programas de los diversos grados de la enseñanza primaria y dispondrá su publicacion en el Diario Oficial.