Saltar al contenido

Artículo 97 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7167058.

Texto oficial

Art. 97. La enseñanza del trabajo manual deberá iniciarse en las escuelas primarias de primer grado dentro del plazo de dos años, y deberá estar definitivamente implantado en las escuelas de los demas grados dentro del plazo de seis años, contado desde la promulgacion de esta lei.