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Artículo 100 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7167061.

Texto oficial

Art. 100. Los profesores que sean designados para el cargo de directores, y que actualmente desempeñen estos cargos seguirán ascendiendo en el escalafón que les corresponda por su clase, y aumentarán sus sueldos en conformidad a esta lei. Los actuales profesores y directores no normalistas seguirán desempeñando sus cargos y tendrán derecho para ingresar al escalafon de los profesores de segunda o primera clase, rindiendo satisfactoriamente los respectivos exámenes reglamentarios.