Texto oficial
Art. 101. Los actuales sub-directores de escuelas normales podrán seguir desempeñando sus empleos con un sueldo anual de nueve mil pesos y con las gratificaciones correspondientes que establece esta lei, pero las vacancias no se proveerán y a medida que se produzcan serán reemplazados en sus funciones por inspectores jenerales.