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Artículo 101 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7167062.

Texto oficial

Art. 101. Los actuales sub-directores de escuelas normales podrán seguir desempeñando sus empleos con un sueldo anual de nueve mil pesos y con las gratificaciones correspondientes que establece esta lei, pero las vacancias no se proveerán y a medida que se produzcan serán reemplazados en sus funciones por inspectores jenerales.