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Artículo 108 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7167069.

Texto oficial

Art. 108. El Presidente de la República dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de la promulgacion de esta lei dictará los reglamentos necesarios para su aplicacion.