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Artículo 107 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7167068.

Texto oficial

Art. 107. Se autoriza al Presidente de la República para emitir hasta la suma de doce millones de pesos ($ 12.000,000), en bonos de la deuda interna del Estado que ganen un interes hasta de siete por ciento anual y tengan una amortizacion acumulativa anual hasta de un dos por ciento. La emision se hará por parcialidades hasta de tres millones de pesos ($ 3.000,000) anuales. El producto de esta emision se destinará esclusivamente a los objetos que establece el artículo 103 de esta lei.