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Artículo 1 de la Ley 3.665 · Lei núm. 3,665, que crea la delegacion de chile ante;la sociedad de las naciones.

Lei núm. 3,665, que crea la delegacion de chile ante;la sociedad de las naciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24157 / 5956635.

Texto oficial

Artículo 1.° La Delegacion de Chile ante la Sociedad de las Naciones se compondrá: Hasta de tres delegados, que tendrán el carácter de Ministros Diplomáticos i el rango de Enviados Estraordinarios i Ministros Plenipotenciarios; De un Consejero con rango de Ministro Residente; i De dos Secretarios con el rango de Secretarios de Legacion. Esta Delegacion durará por el plazo de dos años.