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Artículo 2 de la Ley 3.665 · Lei núm. 3,665, que crea la delegacion de chile ante;la sociedad de las naciones.

Lei núm. 3,665, que crea la delegacion de chile ante;la sociedad de las naciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24157 / 5956636.

Texto oficial

Art. 2.° Las asignaciones de que disfrutarán estos funcionarios serán las siguientes: Cada Delegado, treinta mil pesos moneda nacional de oro de sueldo anual i veinte mil pesos de la misma moneda para gastos de representacion; El Consejero, veinticinco mil pesos moneda nacional de oro de sueldo anual i doce mil pesos de la misma moneda para gastos de representacion; i Cada uno de los Secretarios, doce mil pesos moneda nacional de oro de sueldo anual i ocho mil pesos de la misma moneda para gastos de representacion.