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Artículo 3 de la Ley 3.665 · Lei núm. 3,665, que crea la delegacion de chile ante;la sociedad de las naciones.

Lei núm. 3,665, que crea la delegacion de chile ante;la sociedad de las naciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24157 / 5956637.

Texto oficial

Art. 3.° Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de cien mil pesos moneda nacional de oro ($ 100,000) en los gastos de informacion i demas que fueren necesarios durante el desempeño de la Delegacion.