Texto oficial
Artículo 7º.- Se entenderá por deducible la suma de los copagos que habrán de ser acumulados por cada prestación o conjunto de prestaciones originados por cada evento, para tener derecho a la cobertura financiera adicional.
Aprueba reglamento que establece normas para el otorgamiento, efectividad y cobertura financiera adicional de las garantias explicitas en salud a que se refiere la ley nº 19.966
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241585 / 8429846.