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Artículo 8 del Decreto 136

Aprueba reglamento que establece normas para el otorgamiento, efectividad y cobertura financiera adicional de las garantias explicitas en salud a que se refiere la ley nº 19.966

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241585 / 8429848.

Texto oficial

Artículo 8º.- Para los afiliados a las instituciones de salud previsional y para aquellos pertenecientes al Grupo D, a que se refiere el artículo 29 de la ley Nº 18.469, el deducible equivaldrá a 29 cotizaciones mensuales, pactadas o legales, según corresponda, por cada evento incorporado a las Garantías Explícitas en Salud que le ocurra al afiliado o a los beneficiarios que de él dependan. En todo caso, dicho deducible no superará las 122 unidades de fomento, equivalentes en pesos al valor que dicho indicador tenga el día en que se devengue el primer copago. En el caso de los afiliados pertenecientes al Grupo C de la referida ley, el deducible equivaldrá a 21 cotizaciones mensuales por cada evento incorporado a las Garantías.