Texto oficial
Artículo 12.- Tratándose de trabajadores independientes afiliados al Fondo Nacional de Salud y pertenecientes al Grupo D de la ley Nº 18.469, si hubiera más de un evento incorporado a las Garantías en un período de doce meses, contado desde que se devenga el primer copago del primer evento, el deducible para el conjunto de ellos será equivalente a 3 veces el promedio mensual de los ingresos de dichos afiliados, calculados conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la ley Nº 18.469. En todo caso, dicho deducible no superará las 181 unidades de fomento, equivalentes en pesos al valor que dicho indicador tenga el día en que se devengue el primer copago correspondiente al segundo evento.
En el caso de los afiliados pertenecientes al Grupo C de la referida ley, dicho deducible será equivalente a 2,16 veces el promedio mensual de los mencionados ingresos.