Saltar al contenido

Artículo 13 del Decreto 136

Aprueba reglamento que establece normas para el otorgamiento, efectividad y cobertura financiera adicional de las garantias explicitas en salud a que se refiere la ley nº 19.966

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241585 / 8429853.

Texto oficial

Artículo 13.- En el caso que hubiere más de un evento, que se encuentre incorporado en el decreto supremo que fija las Garantías Explícitas en Salud, en el período de doce meses a que se refiere el artículo siguiente, y en las condiciones previstas en este reglamento, se aplicarán las siguientes reglas para efectuar el cómputo del deducible: a) Si al detectarse un segundo evento incorporado a las Garantías dentro del referido período, se hubiere completado totalmente el deducible correspondiente al primer evento, sólo originarán copagos las prestaciones asociadas a aquél, las que se computarán hasta cubrir la diferencia que haya entre el deducible del primer evento y el que corresponda aplicar a la existencia de dos o más eventos, según el tipo de beneficiario de que se trate, momento desde el cual comenzará a operar la cobertura financiera adicional a su respecto. b) Si existiese más de un evento en curso, se considerarán todos los copagos, siempre que sean coetáneamente originados en el otorgamiento de las prestaciones derivadas de dichos eventos, de tal forma que enterándose el deducible asociado a uno de ellos, considerándolo como si fuera único, comenzará a operar, a su respecto, la cobertura financiera adicional a que se refiere el presente reglamento, y se continuará el cómputo del deducible para el resto de los eventos, con los copagos derivados de las prestaciones asociadas a éstos, hasta cubrir la diferencia que haya entre el deducible correspondiente a un único evento y el que corresponda como deducible máximo aplicable a dos o más eventos, según el tipo de beneficiario de que se trate. c) En caso que los copagos derivados del primer o siguientes eventos incorporados a las Garantías, según corresponda, hayan finalizado su cómputo, y resultaran insuficientes para completar el deducible correspondiente a un único evento, o bien a un conjunto de ellos, sólo se tendrá derecho a la cobertura financiera adicional, una vez que, sumados todos los copagos acumulados por la totalidad de los eventos, se completare el deducible que corresponda a la existencia de más de un evento incorporado a las Garantías, salvo que uno de ellos, considerado unitariamente, genere copagos suficientes para enterar el deducible exigido a un único evento incorporado a las Garantías. En este caso, respecto a este último se aplicará la cobertura financiera adicional, continuando el cómputo de los copagos que se originen en los restantes eventos sólo hasta cubrir la diferencia que reste para completar el deducible que corresponda a dos o más eventos, de acuerdo al tipo de beneficiario de que se trate. En ningún caso, existiendo dos o más eventos, el cómputo de los copagos, respecto de cualquiera de ellos, podrá exceder el deducible que corresponda a un solo evento incorporado a las Garantías, considerado individualmente, según el tipo de beneficiario de que se trate.