Texto oficial
Artículo 15.- El Fondo Nacional de Salud y las instituciones de salud previsional mantendrán a disposición de los beneficiarios, a través de los sistemas de información correspondientes, sean escritos, electrónicos o de otra índole, tanto la información señalada en el artículo anterior, debidamente actualizada respecto de cada beneficiario, como también respecto de la acumulación total del deducible indicado en el párrafo anterior, según cada caso particular, para efecto de no enterar los copagos que le excedan. En caso que esto ocurriese, dichos copagos enterados en exceso deberán reliquidarse, debiendo devolverse la cantidad que corresponda en un plazo máximo de 60 días desde que se constata el cobro excesivo.
También deberán disponer, para sus beneficiarios, de la misma manera indicada precedentemente, de una nómina actualizada de las respectivas Redes de Prestadores para la atención de la totalidad de los problemas de salud incorporados a las Garantías Explícitas en Salud.