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Artículo 17 del Decreto 136

Aprueba reglamento que establece normas para el otorgamiento, efectividad y cobertura financiera adicional de las garantias explicitas en salud a que se refiere la ley nº 19.966

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241585 / 8429859.

Texto oficial

Artículo 17.- Sin perjuicio de lo que pueda resolver la Superintendencia de Salud en caso de discrepancia sobre la calificación de urgencia o emergencia, corresponderá al médico tratante en el establecimiento respectivo determinar el momento a partir del cual el paciente se encuentra en condiciones de ser trasladado, caso en el cual se aplicarán las reglas siguientes: a) Si el paciente o sus familiares, no obstante la determinación del médico, optan por la mantención en el establecimiento que no forma parte de la Red de Prestadores correspondiente, los copagos que se devenguen a partir de ese momento no se computarán para el cálculo del deducible. b) Si el paciente o sus familiares, en el mismo caso, optan por el traslado a un establecimiento que no forma parte de la Red de Prestadores respectiva, se aplicará lo dispuesto en la letra precedente. c) Si el paciente o sus familiares optan por el traslado a un establecimiento de la Red de Prestadores que le corresponda, se reiniciará a partir de ese momento el cómputo efectivo de los copagos devengados para el cálculo del deducible, sin perjuicio de la acumulación para esos efectos de que habla el inciso final del artículo 14 del presente reglamento. Si con posterioridad a las situaciones descritas en las letras a) y b) precedentes el paciente decide ingresar a la Red de Prestadores respectiva, se iniciará o reiniciará el cómputo efectivo de los copagos devengados para el cálculo del deducible.