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Artículo 20 del Decreto 136

Aprueba reglamento que establece normas para el otorgamiento, efectividad y cobertura financiera adicional de las garantias explicitas en salud a que se refiere la ley nº 19.966

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241585 / 8429862.

Texto oficial

Artículo 20.- El Fondo Nacional de Salud y las instituciones de salud previsional deberán establecer los sistemas de información o de manejo de la misma, asociado a cada beneficiario o afiliado, que permiten determinar, en forma actualizada, el monto de los copagos devengados. La información que se entregue por dichas instituciones deberá cumplir con los estándares mínimos que al efecto fije la Superintendencia de Salud.