Texto oficial
Artículo 21.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los prestadores deberán registrar los siguientes antecedentes, por cada beneficiario o afiliado:
a. Nombre completo del paciente,
b. Domicilio, incluyendo ciudad y comuna, c. Cédula Nacional de Identidad,
d. Situación previsional en materia de salud, e. Motivo de consulta,
f. Diagnóstico probable,
g. Fecha y hora de la atención
Esta información se ingresará a la Ficha Clínica, a la hoja de Atención u otro documento similar que sea habitualmente usado para dichos fines.
Copia de dicha información deberá ser remitida al Fondo Nacional de Salud o a las instituciones de salud previsional, según corresponda. Para estos efectos las entidades señaladas podrán establecer los sistemas de información o de transmisión de datos que sean necesarios para un adecuado registro y almacenamiento de los antecedentes asociados al otorgamiento de una prestación cubierta por las Garantías Explícitas en Salud.
Ambos medios de registro de información deberán ser comunicados a la Superintendencia de Salud.
El manejo de los datos a que se refiere el presente párrafo quedará sujeta a las disposiciones de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.