Texto oficial
Artículo 22.- En todos aquellos casos en que se realicen prestaciones o conjunto de ellas, asociadas a un problema de salud que se encuentre cubierto por las Garantías Explícitas en Salud, el beneficiario deberá entregar la información fidedigna que le sea requerida por el prestador, el Fondo Nacional de Salud y las instituciones de salud previsional.
En especial, deberá identificarse claramente, mediante su cédula nacional de identidad u otro documento equivalente que sea emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, para que le sean otorgadas las prestaciones comprendidas en la Garantía de que se trate.