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Artículo 22 del Decreto 136

Aprueba reglamento que establece normas para el otorgamiento, efectividad y cobertura financiera adicional de las garantias explicitas en salud a que se refiere la ley nº 19.966

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241585 / 8429865.

Texto oficial

Artículo 22.- En todos aquellos casos en que se realicen prestaciones o conjunto de ellas, asociadas a un problema de salud que se encuentre cubierto por las Garantías Explícitas en Salud, el beneficiario deberá entregar la información fidedigna que le sea requerida por el prestador, el Fondo Nacional de Salud y las instituciones de salud previsional. En especial, deberá identificarse claramente, mediante su cédula nacional de identidad u otro documento equivalente que sea emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, para que le sean otorgadas las prestaciones comprendidas en la Garantía de que se trate.