Texto oficial
Artículo 24.- Los prestadores de salud deberán informar tanto a los beneficiarios de la ley Nº 18.469 como a los de la ley Nº 18.933 que se les ha confirmado el diagnóstico de alguno de los problemas de salud contenidos en las Garantías Explícitas en Salud y el momento a partir del cual tienen derecho a tales garantías, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo a que se refiere el artículo 11 de la ley 19.966.
Asimismo, los prestadores de salud informarán a los beneficiarios de la ley Nº 18.469 y Nº 18.933 que para tener derecho a las prestaciones garantizadas en forma explícita deberán atenderse a través de la Red de Prestadores que les corresponda.