Texto oficial
Artículo 28.- Para tener derecho a las Garantías Explícitas en Salud, a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 19.966, los beneficiarios de la ley Nº 18.469 deberán atenderse en la Red Asistencial que les corresponda. En consecuencia, sólo una vez que hayan ingresado a dicha Red Asistencial se iniciará la cobertura de dichas Garantías y de los plazos asociados a ellas.