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Artículo 28 del Decreto 136

Aprueba reglamento que establece normas para el otorgamiento, efectividad y cobertura financiera adicional de las garantias explicitas en salud a que se refiere la ley nº 19.966

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241585 / 8429873.

Texto oficial

Artículo 28.- Para tener derecho a las Garantías Explícitas en Salud, a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 19.966, los beneficiarios de la ley Nº 18.469 deberán atenderse en la Red Asistencial que les corresponda. En consecuencia, sólo una vez que hayan ingresado a dicha Red Asistencial se iniciará la cobertura de dichas Garantías y de los plazos asociados a ellas.