Texto oficial
Artículo 33.- La referencia se realizará mediante documento que contendrá a lo menos la siguiente información:
a. Respecto de la identidad del paciente:
* Nombre completo y cédula nacional de identidad * Fecha nacimiento (día, mes y año), sexo, y edad * Domicilio completo y teléfono, si tuviera.
b. Circunstancia de ser beneficiario de la ley Nº 18.469, y su clasificación en alguno de los grupos indicados en el artículo 29 de dicha ley,
c. Diagnóstico de un problema de salud incorporado a las garantías,
d. Fundamento del diagnóstico,
e. Tratamiento e indicaciones,
f. Causal de la derivación a un nivel diferente a la atención primaria,
g. Nombre completo, cédula nacional de identidad, domicilio y teléfono del médico tratante.
Deberán adjuntarse a dicho documento los antecedentes que hayan servido al diagnóstico, entre otros, exámenes de laboratorio y procedimientos diagnósticos. Asimismo, deberá adjuntarse a la orden de atención emitida por el médico tratante un resumen de la historia clínica del paciente y todo otro antecedente que resulte pertinente para evaluar su condición.