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Artículo 33 del Decreto 136

Aprueba reglamento que establece normas para el otorgamiento, efectividad y cobertura financiera adicional de las garantias explicitas en salud a que se refiere la ley nº 19.966

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241585 / 8429879.

Texto oficial

Artículo 33.- La referencia se realizará mediante documento que contendrá a lo menos la siguiente información: a. Respecto de la identidad del paciente: * Nombre completo y cédula nacional de identidad * Fecha nacimiento (día, mes y año), sexo, y edad * Domicilio completo y teléfono, si tuviera. b. Circunstancia de ser beneficiario de la ley Nº 18.469, y su clasificación en alguno de los grupos indicados en el artículo 29 de dicha ley, c. Diagnóstico de un problema de salud incorporado a las garantías, d. Fundamento del diagnóstico, e. Tratamiento e indicaciones, f. Causal de la derivación a un nivel diferente a la atención primaria, g. Nombre completo, cédula nacional de identidad, domicilio y teléfono del médico tratante. Deberán adjuntarse a dicho documento los antecedentes que hayan servido al diagnóstico, entre otros, exámenes de laboratorio y procedimientos diagnósticos. Asimismo, deberá adjuntarse a la orden de atención emitida por el médico tratante un resumen de la historia clínica del paciente y todo otro antecedente que resulte pertinente para evaluar su condición.