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Artículo 35 del Decreto 136

Aprueba reglamento que establece normas para el otorgamiento, efectividad y cobertura financiera adicional de las garantias explicitas en salud a que se refiere la ley nº 19.966

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241585 / 8429881.

Texto oficial

Artículo 35.- El Fondo Nacional de Salud deberá informar a sus beneficiarios y a los prestadores independientes que hayan celebrado convenio para los efectos del presente reglamento, acerca del contenido del presente párrafo y de las normas y/o procedimientos que obligan a los prestadores de salud independientes a informar oportunamente a los pacientes cuando se haya confirmado el diagnóstico de algunos de los eventos incorporados a las Garantías Explícitas en Salud.