Texto oficial
Artículo 36.- El Fondo Nacional de Salud, para los efectos contemplados en el artículo 25 inciso segundo de la ley Nº 19.966 y en el presente párrafo, procederá a celebrar convenios específicos con los prestadores de salud independientes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 letra b) del decreto ley Nº 2.763, de 1979, para el otorgamiento de prestaciones asociadas a Garantías Explícitas en Salud.