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Artículo 36 del Decreto 136

Aprueba reglamento que establece normas para el otorgamiento, efectividad y cobertura financiera adicional de las garantias explicitas en salud a que se refiere la ley nº 19.966

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241585 / 8429882.

Texto oficial

Artículo 36.- El Fondo Nacional de Salud, para los efectos contemplados en el artículo 25 inciso segundo de la ley Nº 19.966 y en el presente párrafo, procederá a celebrar convenios específicos con los prestadores de salud independientes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 letra b) del decreto ley Nº 2.763, de 1979, para el otorgamiento de prestaciones asociadas a Garantías Explícitas en Salud.