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Artículo 1 de la Ley 3.667

Lei núm. 3,667, que ordena pagar ciertas sumas a la empresa constructora del dique de talcahuano.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24159 / 7167083.

Texto oficial

Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta las sumas de dos millones trescientos noventa i siete mil diez pesos, doce centavos oro de dieciocho peniques i setecientos sesenta mil novecientos veintinueve pesos, noventa i cuatro centavos moneda corriente, en pagar a la Empresa Constructora del dique número 2 de Talcahuano, o a su representante legal, los estados atrasados de trabajo, los intereses correspondientes a los mismos, materiales, devolucion de derechos aduaneros, diferencias de cambio, de fletes ferroviarios i devolucion de retenciones de pago en conformidad con las bases que sirvieron para llevar a cabo la obra.