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Artículo 2 de la Ley 3.667

Lei núm. 3,667, que ordena pagar ciertas sumas a la empresa constructora del dique de talcahuano.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24159 / 7167084.

Texto oficial

Art. 2.° Autorízasele igualmente para modificar el actual contrato de construccion del dique con la misma Empresa hasta su terminacion, a los precios i condiciones determinados al efecto i aprobados por el Ejecutivo i cuyo valor no excederá de diez millones de pesos oro de dieciocho peniques, pudiendo invertirse en lo que resta del presente año hasta la suma de un millon seiscientos mil pesos de la misma moneda en la prosecucion de los trabajos. El saldo de esta autorizacion se consultará anualmente en la Lei de Presupuestos. Las sumas que importa la presente lei se deducirán de la mayor renta del salitre.