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Artículo 1 de la Ley 3.670 · Lei num. 3,670, que concede fondos para el servicio de agua potable de rancagua

Lei num. 3,670, que concede fondos para el servicio de agua potable de rancagua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24162 / 8276611.

Texto oficial

Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para invertir las siguientes sumas: de ciento cinco mil pesos ($ 105,000), en la construccion de dos estanques, uno almacenador i otro decantador i un filtro para el servicio de agua potable de Rancagua; i de ciento cincuenta i cinco mil pesos ($ 155,000), en la prosecucion de las obras de aduccion de las aguas del rio Claro.